Historia, geografía y atractivos de San Andrés de Cutervo.
Antes de convertirse en distrito, el pueblo de San Andrés ya existía como una comunidad organizada: el 2 de noviembre de 1956 sus vecinos conformaron una junta de urbanismo y firmaron el acta de fundación del pueblo, designando el terreno donde se levantaría la futura casa municipal. Entre quienes firmaron el acta estuvieron Salomón Vílchez Murga, Senefelder Vallejo, Alipio Aguilar, Teodoro Díaz Zulueta, Espiridión Díaz Mego, Fidel Díaz Herrera, Floriano Díaz Pérez, Alejandro Pérez, Nicolás Díaz, Sergio Díaz Vásquez y Rogelio Díaz.
Cinco años más tarde, el 06 de octubre de 1961, ese trabajo organizativo se tradujo en la creación oficial del distrito mediante la Ley Nº 13702, que lo separó de los distritos de Santo Tomás, Sócota y Santo Domingo de la Capilla. La ley fue promulgada por el presidente Manuel Prado el mismo día, quedando el pueblo de San Andrés de Cutervo como capital del nuevo distrito.
Su territorio combina valles interandinos y zonas de montaña, con quebradas y bosques que le dan un paisaje variado en el norte del Perú.
La vida del distrito gira en torno a la agricultura, la ganadería y, cada vez más, el turismo de naturaleza, gracias a la cercanía con el Parque Nacional de Cutervo.
Además del pueblo de San Andrés de Cutervo, el distrito está integrado por:
LEY Nº 13702
Creando el Distrito de San Andrés de Cutervo, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO 1º. Créase el Distrito de San Andrés de Cutervo, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTÍCULO 2º. El Distrito de San Andrés de Cutervo estará integrado además del pueblo de este nombre, por el anexo de Shauín y por los caseríos de La Flor, Gramalote, las Grutas de Salomón, El Pajonal, San Pedro, Yugán, Quillugay Chico y Churumayo.
ARTÍCULO 3º. Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes:
Por el Norte: una línea que partiendo de la cumbre del cerro Tarros sigue por el divortium aquarum de las quebradas de San Andrés y Tambillo, pasa por las cumbres de Chonta Cruz y Quillugay, hasta la confluencia de las citadas quebradas en el punto denominado Quivillago, que lo separa del Distrito de Santo Tomás.
Por el Este: desde Quivillago, se remonta por la quebrada de San Andrés, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada de Churumayo, cuyo curso sigue, hasta sus orígenes, límite que lo separa del Distrito de Sócota.
Por el Sur: continúa la línea de las nacientes de la quebrada de Churumayo, hasta alcanzar el divortium aquarum de la quebrada de San Andrés y del río Pilco, atravesando las cumbres de Pucarilla, hasta el cerro Tarros que lo divide del Distrito de Sócota.
Por el Oeste: las cumbres del cerro Tarros con el divortium aquarum de la quebrada de San Andrés y la de Tablabamba, que lo separa del Distrito de Santo Domingo de la Capilla.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZÓN, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESÁREO VIDALÓN, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMÁN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELÍAS APARICIO.
San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, región Cajamarca, Perú.
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